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LEY
NUMERO 93
16 DE MAYO DE 2006
Para enmendar el Artículo
31 de la Ley Número 10 del 26 de abril de 1994, según
enmendada, conocida como “La Ley para Reglamentar el
Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor,
Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”
para añadirle un inciso 22 a fin de instituir la obligación
del corredor de bienes raíces de orientar al comprador
sobre la necesidad y conveniencia de hacer una inspección
física de una propiedad por un perito debidamente certificado
dentro de una transacción de bienes raíces. |
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EXPOSICION
DE MOTIVOS
La
compra de una propiedad es una de las inversiones con más
trascendencia en la vida de muchas personas. Es por esta
razón que la compra de una propiedad debe ser una
consciente e informada. El realizar una inspección
física a la misma, antes de la compara es de vital
importancia para todas las partes envueltas. Muchas personas
recurren a los corredores de bienes raíces para realizar
una transacción de compra o venta de una propiedad.
Es este profesional el llamado a servir como intermediario
en las transacciones de bienes raíces, teniendo la
responsabilidad de ofrecer un servicio de las mas alta calidad
y excelencia. Dentro de este servicio es fundamental que
el corredor de bienes raíces, oriente a sus clientes
de la necesidad de llevar a cabo un inspección física
de la propiedad, particular cunando no son propiedades nuevas.
Todos sabemos que las propiedades sufren deterioro en sus
componentes esenciales por el pasar del tiempo, y en muchas
ocasiones, estas no son percibidas a simple vista. Entendemos
que esta medida es beneficiosa para todas las partes envueltas
en una transacción de compra y venta de una propiedad,
ya que protegería tanto al corredor como al vendedor
de reclamaciones por defectos encontrados en la propiedad,
posterior al a adquisición de la misma. De igual
manera, beneficia al comprador debido a que lo ayuda a comprar
con seguridad, reduce los riesgos sobre deficiencias y desperfectos,
ubicándolo en una mejor posición de negociación
para adquirir una propiedad con valor justo y razonable.
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